El proceso penal en nuestro país se encuentra contenido en su mayoría en el Código Procesal Penal (Ley Nº 16.696 ), publicada en el Diario Oficial el 12 de octubre de 2000. y que entró en vigencia en la región del Bio-Bio el 16 de diciembre de 2003.
Distingue un Procedimiento Ordinario, y Procedimientos Especiales. El procedimiento ordinario por crimen o simple delito es la estructura principal sobre la cual se construye nuestro sistema de justicia penal. Representa el camino general y más completo para la investigación de un hecho delictivo, la determinación de sus responsables y el juzgamiento de los mismos, siempre que la ley no haya previsto un procedimiento especial. Nacido de la Reforma Procesal Penal, este procedimiento abandonó el antiguo modelo inquisitivo, escrito y secreto, para dar paso a un sistema acusatorio, oral y transparente. El propósito final del procedimiento ordinario es la búsqueda de la verdad de una manera equilibrada y garantista, asegurando tanto los derechos de la víctima a obtener una reparación como las garantías fundamentales del imputado, entre las que destaca la presunción de inocencia.
Por otro lado, junto al procedimiento ordinario, que constituye la vía principal de enjuiciamiento, el Código Procesal Penal chileno establece una serie de Procedimientos Especiales. Estos mecanismos alternativos no son más que adaptaciones del sistema general, diseñados para ofrecer soluciones más eficientes, rápidas y proporcionales a la naturaleza de ciertos delitos, los medios de prueba disponibles o la actitud del imputado frente a los cargos.
El objetivo de estos procedimientos es doble: por un lado, descongestionar el sistema judicial, reservando el juicio oral —con su alto costo en tiempo y recursos— para los casos más graves y complejos. Por otro, buscan dar una respuesta más ágil y, en ocasiones, reparadora al conflicto penal, siempre resguardando las garantías fundamentales de los involucrados.
Son Procedimientos Especiales: El Procedimiento Simplificado; El Procedimiento Monitorio; El Procedimiento por delito de acción privada; El Procedimiento Abreviado; El Procedimiento Relativo al Comiso Sin Condena; El Procedimiento Relativo a las Personas que Gozan de Fuero Constitucional; La Querella de Capítulos; La Extradición y El Procedimiento para la Aplicación de medidas de Seguridad.
El Procedimiento Ordinario por Crimen o Simple Delito
El Procedimiento Ordinario por Crimen o Simple Delito, se constituye de tres etapas claramente diferenciadas entre sí.
- La Etapa de Investigación: Corresponde a la Etapa de Instrucción, la que es dirigida en forma exclusiva por los Fiscales del Ministerio Público, se extiende desde el inicio del procedimiento hasta el cierre de la Investigación.
- La Etapa Intermedia: Se inicia con la acusación fiscal y culmina en la audiencia de preparación de juicio oral, donde se depura la prueba y se define qué se discutirá en el juicio.
- La Etapa del Juicio Oral: Es el corazón del proceso. Se realiza ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Aquí se rinde toda la prueba y se debate públicamente la culpabilidad o inocencia del acusado, finalizando, por lo general con una sentencia definitiva.
La finalidad del procedimiento ordinario es la búsqueda de la verdad de una manera equilibrada y garantista, asegurando tanto los derechos de la víctima a obtener una reparación como las garantías fundamentales del imputado, entre las que destaca la presunción de inocencia.
I. La Etapa de Investigación
La Etapa de investigación puede a su vez dividirse en dos partes: una etapa de investigación desformalizada que se extiende desde el Inicio del procedimiento hasta la audiencia de formalización de la investigación y una etapa de investigación formalizada que se extiende desde esa misma audiencia hasta el cierre de la investigación.
Si usted es imputado, ha sido víctima o presenciado un delito como testigo en un proceso penal, está viviendo una situación seria y necesita entenderla de forma clara y directa. Este diagrama comprende las dos divisiones de la Etapa de Investigación. Le explicaremos qué significa cada actuación a que puede dar lugar.

1. El Inicio del Proceso
Todo caso penal comienza de una de estas tres formas:
- Denuncia: Es la forma más común. Cualquier persona, ya sea un particular o un funcionario público que ha tomado conocimiento, ha sido víctima de un delito o lo ha presenciado puede ir a la policía (Carabineros, PDI) o a la Fiscalía y dar noticia de lo ocurrido.
- Querella: Es un paso más formal que la denuncia. Aquí, la víctima del delito contrata a un abogado y se presenta ante un juez para impulsar activamente la investigación y el castigo del culpable. Es una forma más activa de participar en el proceso que la simple denuncia, de hecho quien presenta una querella, adquiere la calidad de interviniente, de modo que tal como puede ejercer ciertos derechos que el Código Procesal Penal establece, debe cumplir con determinadas cargas procesales.
- De oficio por el Ministerio Público: En ciertos casos, Los fiscales del Ministerio Público, por su cuenta y de propia iniciativa abren una investigación y ejercen la acción penal pública, cuando toman conocimiento, por ejemplo por un informe policial, o por las redes sociales de la ocurrencia de una falta, simple delito o crimen, sin que nadie haya denunciado los hechos o presentado una querella.
Para usted, esto significa:
- Si es el imputado: Se le está investigando porque alguien ha estampado una denuncia o presentado una querella en su contra, o porque la Fiscalía de oficio inició una investigación que lo involucra.
- Si es la víctima: El proceso probablemente comenzó gracias a la denuncia o querella que usted presentó.
- Si es testigo: Lo contactarán porque su nombre apareció en la denuncia, querella o en los primeros actos de investigación de la Fiscalía.

2. Primeras actuaciones del Ministerio Público
Una vez iniciada la investigación, el Fiscal (que es el abogado del Estado que dirige la investigación) evalúa si de la denuncia y los antecedentes acompañados tienen o no mérito suficiente, de modo que, debe tomar alguna de las siguientes decisiones iniciales:
- Primeras diligencias: Puede ordenar averiguaciones básicas: citar a declarar a testigos, solicitar documentos, pedir peritajes, requerir información, despachar órdenes a la policía, etc.
- Decisiones de término temprano: A su vez el Fiscal, con el mérito de los antecedentes reunidos puede arribar a la conclusión que la causa no puede prosperar.
- Archivo provisional: Si no hay antecedentes suficientes que le permitan seguir investigando por ahora, el caso se «congela». a la espera de nueva información, en cuyo caso, se puede reabrir y continuar con la persecución penal.
- Facultad de no inicio: En la eventualidad de que no se hubiere producido la intervención del juez de garantía, no se haya presentado una querella por ejemplo, y los hechos investigados no revistan caracteres de delito, o bien , o cuando los antecedentes y datos suministrados permitieren establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado, por ejemplo, si han transcurrido más de seis meses desde la comisión de una falta, como lo podrían ser unas lesiones leves del artículo 494 número 5 del Código Penal, el Fiscal puede someter a la aprobación del tribunal su decisión de no iniciar la investigación.
- Principio de oportunidad: En delitos menores, e insignificantes, en los que el interés público no resulta comprometido y no ha tenido participación un funcionario público en ejercicio de sus funciones, el Fiscal puede no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada, sometiendo al tribunal su decisión.
Para usted, esto significa:
- Si es el imputado: Cualquiera de estas decisiones de término temprano es una buena noticia, ya que significa que el caso en su contra se detiene, al menos por el momento.
- Si es la víctima: Estas decisiones pueden ser frustrantes. Sin embargo, usted tiene derecho (generalmente a través de un abogado) a pedirle al juez que revise la decisión del Fiscal y lo obligue a investigar.
También en esta etapa, es posible que el Fiscal, decida requerir al imputado en Procedimiento Monitorio, si es que el hecho investigado constituye una falta y el fiscal solo solicite al tribunal la aplicación de una pena de multa.
O bien, si el hecho investigado constituye una falta o reviste caracteres de delito, cuya pena no excede de presidio o reclusión menor en su grado mínimo (es decir de 61 a 540 días de privación de libertad), el fiscal también puede requerir al imputado en Procedimiento Simplificado.
En esta etapa de la Investigación, y en atención a la gravedad de los hechos investigados, y dependiendo de la cantidad de antecedentes que el Fiscal haya reunido en la carpeta investigativa, puede:
- Solicitar diligencias de investigación de carácter intrusivas, son aquellas que afectan o limitan los derechos fundamentales de una persona, garantizados por la Constitución, como el derecho a la privacidad, la inviolabilidad del hogar o el secreto de las comunicaciones. Debido a su gravedad, un fiscal nunca puede ordenarlas por su cuenta. Siempre debe solicitarlas a un Juez de Garantía, quien debe autorizarlas previamente. Esto puede ocurrir incluso antes de que usted, como imputado, sea «formalizado», es decir, antes de que se le comunique oficialmente que está siendo investigado. Para que el juez autorice estas medidas, el fiscal debe presentar antecedentes que acrediten la existencia del delito que investiga, y antecedentes serios que demuestren que la medida es indispensable para el éxito de la investigación.
- Solicitar se despache una orden de Detención en contra del imputado, que es una resolución emitida por un Tribunal con competencia en materia penal -no puede emitir este tipo de órdenes un Juzgado de familia, por ejemplo- a solicitud del Ministerio Público, en la que ordena la privación temporal de libertad en una Unidad Policial destinada a ese efecto, y posteriormente ser conducido a su presencia, sin previa citación, cuando de otra manera su comparecencia pudiera verse demorada o dificultada. Su procedencia da lugar a la denominada Primera Audiencia o Audiencia de Control de la Detención .
- Solicitar se fije un día y hora en fecha próxima para la realización de la audiencia de formalización de la investigación.

3. La Audiencia de Formalización de la Investigación
Este es una de las audiencias más relevantes de toda la etapa de investigación.
Se realiza ante el Juez de Garantía. No es un juicio propiamente tal. Su propósito es que el Fiscal le comunique al imputado, que se desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados.
Constituye una actuación de esencial importancia durante la etapa de investigación, ya que oficialmente el imputado conoce con exactitud los hechos investigados y el eventual delito por el cual el Ministerio Público le atribuye responsabilidad en calidad de autor cómplice o encubridor.
Esta audiencia tiene un carácter dinámico, ya que en ella, se aglutinan distintas solicitudes que pueden efectuar los intervinientes , así por ejemplo:
- El Fiscal puede solicitar medidas cautelares personales en contra del imputado, como la prisión preventiva, el arresto domiciliario (en cualquiera de sus modalidades), la prohibición de salir del país (arraigo nacional), de acercarse a la víctima o a su familia, entre otras.
- El Fiscal puede solicitar que la causa pase directamente a Juicio Oral, es decir, si cuenta con los antecedentes suficientes puede solicitar un juicio inmediato y si el juez acogiere dicha solicitud, en la misma audiencia el fiscal deberá presentar oralmente su acusación y ofrecer prueba. Al término de la audiencia, el juez dictará auto de apertura del juicio oral.
- A su vez, en virtud de los antecedentes de que disponga y de la pena asignada al delito, puede solicitar la conversión del procedimiento ordinario a simplificado.
- Por su parte la defensa puede solicitar que se declare el carácter arbitrario de la Formalización de la Investigación.
- También, para el caso en que se cumplan los requisitos legales podrá solicitar que se decrete el sobreseimiento temporal de la causa, por ejemplo si existiese una cuestión civil previa que sea necesaria resolver, como podría tratarse en el delito de usurpación, quien es efectivamente el dueño de un predio deshabitado ocupado, cuando el imputado ha presentado de forma previa una acción civil destinada al reconocimiento de su derecho, y la supuesta víctima no cuenta con título inscrito.
- Los intervinientes pueden explorar alguna de las denominadas salidas alternativas al proceso penal, tal como un Acuerdo Reparatorio, una Suspensión Condicional del Procedimiento o la aplicación de un Procedimiento Abreviado.
- El Tribunal a petición de alguno de los intervinientes o de oficio y una vez oído al Ministerio Público, si considerare necesario con el fin de cautelar las garantías de los intervinientes y siempre que las características de la investigación lo permitieren, podrá fijar en la misma audiencia un plazo para el cierre de la investigación.

4. Diligencias de investigación dentro del plazo fijado por el tribunal
Nuestro proceso penal contempla un conjunto de etapas secuenciales y plazos rigurosos con el fin de investigar un hecho que reviste caracteres de delito, determinar la participación de los imputados y, eventualmente, aplicar las sanciones que correspondan. Una de las fases centrales de este sistema es la Etapa de Investigación Formalizada, un período que se inicia con la comunicación formal de cargos por parte del Ministerio Público y establecimiento por el juez de garantía de un plazo para que el fiscal proceda cerrar la investigación, esta etapa está diseñada para la recopilación de todos los antecedentes necesarios para el esclarecimiento de los hechos. De esta forma se despliegan una serie de actuaciones procesales cruciales para el ejercicio de los derechos de todos los intervinientes, especialmente del imputado.
Las diligencias de investigación son dirigidas por el fiscal, y ejecutadas por los organismos policiales, destinadas a recabar y analizar la prueba. Esto incluye, entre otras, la toma de declaraciones a testigos e imputado, la realización de peritajes especializados (científicos, contables, médicos, balísticos, caligráficos, etc.), la revisión de evidencia material y documental, y la solicitud y ejecución de diligencias de investigación de carácter intrusivo, previa autorización judicial, como por ejemplo la exhumación de un cadáver, en la investigación de un homicidio. Para la defensa, es una oportunidad esencial para solicitar diligencias que puedan acreditar la inocencia o una circunstancia atenuante de responsabilidad.
Por otro lado es usual (pero no excluyente) en esta etapa que la defensa solicite y el juez fije una Audiencia de Cautela de Garantías, este es el mecanismo por excelencia para la protección de los derechos fundamentales del imputado. Se produce en el momento en que la defensa advierte que alguna actuación del Ministerio Público, de las policías de Gendarmería de Chile o de otros terceros vulneran las garantías constitucionales del imputado (debido proceso, inviolabilidad de las comunicaciones sin orden judicial, integridad física, etc.), puede solicitar esta audiencia. El Juez de Garantía, como garante del proceso, tiene la facultad de ordenar el cese inmediato de la vulneración e incluso, en casos graves, decretar el sobreseimiento de la causa una vez resulten acreditadas la o las vulneraciones alegadas.
El 04 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.694, que modifica los cuerpos legales que indica para mejorar la persecución penal en materia de reincidencia y delitos de mayor connotación social, Incorporando en nuestro Código Procesal Penal la figura de la «Reformalización«, si bien es cierto constituía una práctica judicial que ya existía, se viene en reglamentar formalmente, de modo que, durante el transcurso de la etapa de investigación formalizada y antes del cierre de la investigación, el fiscal puede solicitar al juez de garantía la realización de una audiencia en fecha próxima para reformalizar la investigación, modificando, complementando o precisando los hechos y delitos que integran la comunicación efectuada en la audiencia de formalización de la investigación.
Solicitud y Aumento del Plazo de Cierre de la investigación. El Código Procesal Penal establece un plazo máximo de dos años para la investigación. No obstante, el fiscal o cualquiera de los intervinientes puede solicitar al juez la ampliación del plazo judicial originalmente fijado, siempre que existan diligencias pendientes que sean relevantes para el éxito de la investigación. La defensa puede oponerse a dicha solicitud si la considera dilatoria o injustificada.
5. Cierre de la investigación

Una vez agotadas las diligencias o vencido el plazo legal o judicial, el fiscal debe declarar el cierre de la investigación. Este acto procesal marca un punto de inflexión, ya que, a partir de este momento, tiene un plazo de 10 días para adoptar una de las siguientes actitudes:
- Solicitar el Sobreseimiento Definitivo: Procede cuando los hechos investigados no son constitutivos de delito, cuando el imputado tiene una causal que lo exime de responsabilidad penal (por ejemplo, legítima defensa, enajenación mental, entre otros), o cuando se ha extinguido su responsabilidad (por ejemplo, por prescripción). El sobreseimiento definitivo pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada.
- Comunicar la Decisión de No Perseverar en el Procedimiento: Esta facultad es aplicable cuando, a pesar de existir indicios de un delito, el fiscal considera que los antecedentes recabados durante la investigación son insuficientes para fundar una acusación. Aunque no extingue la acción penal (pudiendo reabrirse si surgen nuevas pruebas), libera al imputado de las medidas cautelares y pone fin, en la práctica, al procedimiento en su contra.
- Formular Acusación: Si el fiscal ha logrado reunir antecedentes que le permiten sostener, fundadamente, que el imputado ha tenido participación en un hecho delictivo, procederá a formular la acusación. Este escrito es la base de la pretensión jurídica del Ministerio Publico y puede serlo también del querellante particular si se adhiere a ella, debe contener una relación detallada de los hechos, la calificación jurídica de los mismos, las circunstancias modificatorias de responsabilidad y la pena solicitada. Además, debe individualizar todos los medios de prueba que el fiscal pretende rendir en el juicio (testigos, peritos, documentos, etc.). Presentada la acusación, el juez de garantía ordenará su notificación a todos los intervinientes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la Audiencia de Preparación del Juicio Oral.
Continúa aquí a la siguiente etapa del proceso penal: La Etapa Intermedia.
